domingo, 9 de noviembre de 2008

LEY DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Les posteo ALGUNOS puntos interesantes sobre la libertad religiosa
que debe cumplir el Gobierno Mexicano:

El gobierno mexicano establece en la
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

en su Artículo 2:
El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los
siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y
practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o
ritos de su preferencia.

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por
causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar
sobre las mismas.

d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir
con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación,
iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o
contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias,
festividades, servicios o actos de culto religioso.

e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
por la manifestación de ideas religiosas; y,

Artículo 3

El Estado mexicano es laico. El
Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o
privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en
contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

para ver el texto completo
http://e-totolapan.gob.mx/10gobierno/files/Ley_asoc_relig.pdf

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